Procesos judiciales

Proceso ejecutivo en Ecuador: guía completa según el COGEP

Conoce qué es el proceso ejecutivo, qué documentos sirven como título ejecutivo, cuáles son los plazos y etapas clave, y en qué se diferencia del proceso sumario y ordinario.

Tipo: Guía práctica Lectura: 12 min Actualizado: 2026-07-06

Procesos judiciales

¿Qué es el proceso ejecutivo en Ecuador?

El proceso ejecutivo es un procedimiento judicial especial previsto en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) para el cobro de obligaciones líquidas, determinadas y exigibles que constan en un título ejecutivo. A diferencia del proceso ordinario, aquí no se debate la existencia de la deuda: el título ya la reconoce, y el demandado solo puede oponerse mediante excepciones taxativas previstas en la ley.

El COGEP dedica los artículos 346 al 362 a regular el proceso ejecutivo. Se caracteriza por plazos más cortos que el ordinario, una fase limitada de prueba y una sentencia que puede ejecutarse directamente sobre los bienes del deudor. Es la vía más usada en Ecuador para el cobro judicial de deudas instrumentadas.

Cuándo procede el proceso ejecutivo

  1. La deuda debe ser líquida (monto determinado), determinable (puede calcularse con una operación aritmética) y exigible (plazo vencido).
  2. Debe existir un título ejecutivo válido: pagaré, letra de cambio, factura aceptada, sentencia ejecutoriada, acta de mediación, contrato de arrendamiento vencido, o cualquier documento público o privado reconocido judicialmente.
  3. El título debe contener una obligación clara: quién debe, a quién, cuánto, desde cuándo y hasta cuándo.
  4. El deudor debe estar determinado (nombre y cédula o RUC). No procede contra deudores anónimos o indeterminados.
  5. No debe haber caducidad ni prescripción de la acción ejecutiva (3 años para letras de cambio y pagarés según el Código de Comercio; 5 años para obligaciones civiles según el Código Civil).

Comparativa

Diferencias entre proceso ejecutivo, sumario y ordinario

Ejecutivo Sumario Ordinario
Base legal (COGEP) Art. 346-362 Art. 332-345 Art. 289-331
Objeto Cobro de deuda con título ejecutivo Controversias de menor cuantía o materia específica (familia, inquilinato, propiedades horizontales) Controversias generales sin procedimiento especial
Plazo para contestar 8 días 15 días 30 días
Fase probatoria Limitada (solo excepciones del art. 350 COGEP) Abierta pero concentrada Amplia, con periodo de prueba de hasta 30 días
Sentencia Ordena el pago o el remate de bienes Declara o niega el derecho discutido Declara o niega el derecho discutido
Apelación Sí, con efecto suspensivo limitado
Duración estimada 4-8 meses 6-12 meses 12-24 meses o más

La duración depende de la carga procesal de cada judicatura, la complejidad de las excepciones y la conducta procesal de las partes.

Etapas del proceso ejecutivo

1. Demanda ejecutiva

El proceso comienza con la presentación de la demanda ante el juez competente (generalmente el de lo civil del domicilio del demandado). La demanda debe incluir:

  • Identificación del actor y del demandado.
  • El título ejecutivo original o su copia certificada.
  • La liquidación del monto adeudado, incluyendo capital, intereses y costas si corresponde.
  • El fundamento legal (art. 347 COGEP).

El juez califica la demanda y, si el título reúne los requisitos, dicta auto de pago ordenando al demandado pagar en el plazo de 8 días (art. 348 COGEP).

2. Citación al demandado

El demandado debe ser citado personalmente con la demanda y el auto de pago. Puede hacerse por:

  • Citación personal (entrega directa).
  • Citación por boletas (si no se encuentra en su domicilio).
  • Citación por la prensa (como último recurso, si se desconoce el domicilio).

La citación es un requisito de validez del proceso. Si no se cita correctamente, el proceso puede anularse.

3. Oposición del demandado

Dentro de los 8 días posteriores a la citación, el demandado puede:

  • Pagar la deuda, con lo que termina el proceso.
  • Allanarse (aceptar la deuda y pedir facilidades de pago).
  • Oponerse mediante las excepciones previstas en el art. 350 COGEP, que son taxativas:
  • Inejecutibilidad del título.
  • Falsedad del título.
  • Extinción de la obligación (pago, novación, compensación, confusión, remisión).
  • Prescripción de la acción.
  • Litispendencia (otro proceso en curso por el mismo título).
  • Cosa juzgada.
  • Incompetencia del juez.
  • Falta de personería del actor o del demandado.

Si el demandado no paga ni se opone, se dicta sentencia ordenando el pago y el remate de bienes.

4. Fase probatoria

Si hay oposición, se abre una fase probatoria limitada. Las pruebas deben versar exclusivamente sobre las excepciones planteadas. El plazo de prueba es de hasta 10 días (art. 358 COGEP), prorrogable por otros 10 si hay prueba pendiente.

5. Sentencia

El juez dicta sentencia dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del término de prueba (art. 360 COGEP). La sentencia puede:

  • Ordenar llevar adelante la ejecución (si se rechazan las excepciones).
  • Declarar fundadas las excepciones y archivar el proceso.

Si se ordena la ejecución, se procede al embargo y remate de bienes del deudor para pagar la deuda.

6. Ejecución de la sentencia

Una vez firme la sentencia que ordena la ejecución, se inicia la fase de ejecución forzosa:

  • Se embarga bienes del deudor suficientes para cubrir la deuda, intereses y costas.
  • Se avalúan los bienes embargados.
  • Se convoca a remate público.
  • Con el producto del remate, se paga al acreedor.

Si no se encuentran bienes embargables, el proceso puede suspenderse temporalmente hasta que el deudor adquiera bienes.

Documentos que sirven como título ejecutivo

El art. 347 COGEP enumera los documentos que tienen fuerza ejecutiva:

  • Pagarés y letras de cambio: Son los títulos ejecutivos más usados en Ecuador. Deben cumplir los requisitos del Código de Comercio (ley de circulación, fecha de vencimiento, firma del deudor).
  • Facturas aceptadas: La factura comercial firmada por el deudor o su representante tiene fuerza ejecutiva para el cobro del precio.
  • Sentencias ejecutoriadas: Una sentencia judicial firme que condene al pago de una suma de dinero.
  • Actas de mediación: Los acuerdos alcanzados en centros de mediación, una vez elevados a escritura pública o certificados por el mediador.
  • Contratos de arrendamiento: Para cobro de cánones de arrendamiento vencidos, siempre que conste por escrito y esté reconocido judicialmente.
  • Documentos públicos: Escrituras públicas, certificados de deuda emitidos por entidades públicas, actas notariales de protesto.
  • Cheques: Protestados por falta de fondos, siempre que conste el protesto y la notificación al girador.

Importante: Para que un documento privado sea título ejecutivo, debe ser reconocido por el deudor ante juez o notario, o constar en un proceso de reconocimiento de firma.

Plazos clave del proceso ejecutivo

| Etapa | Plazo | Artículo COGEP | |---|---|---| | Calificación de la demanda | 3 días | Art. 348 | | Plazo para pagar u oponerse | 8 días desde la citación | Art. 348 | | Prueba (si hay oposición) | Hasta 10 días + prórroga de 10 | Art. 358 | | Sentencia | 15 días desde fin de prueba | Art. 360 | | Apelación | 10 días desde notificación | Art. 256 | | Embargo | Inmediato tras sentencia firme | Art. 361 |

Estos plazos son máximos legales. En la práctica, la duración total depende de la carga de la judicatura, la complejidad de las excepciones y la ubicación del demandado.

Preguntas frecuentes sobre el proceso ejecutivo en Ecuador

¿Qué diferencia hay entre proceso ejecutivo y juicio ejecutivo?

En Ecuador, ambos términos se usan como sinónimos. El COGEP usa la denominación 'proceso ejecutivo'. Antes del COGEP (2016), se conocía como 'juicio ejecutivo' y estaba regulado en el Código de Procedimiento Civil. El cambio de nombre no alteró la naturaleza del procedimiento: sigue siendo la vía judicial para cobrar deudas con título ejecutivo.

¿Cuánto dura un proceso ejecutivo en Ecuador?

Un proceso ejecutivo sin oposición puede resolverse en 4 a 6 meses. Si el demandado se opone y hay prueba, puede extenderse de 8 a 12 meses. La fase de ejecución (embargo y remate) puede añadir varios meses adicionales dependiendo de la existencia de bienes y de la programación de remates.

¿Qué pasa si el demandado no tiene bienes?

Si después del embargo no se encuentran bienes suficientes, el juez puede declarar la insolvencia del deudor. El proceso se suspende temporalmente, pero la deuda no se extingue. Si el deudor adquiere bienes en el futuro, el acreedor puede solicitar que se reanude la ejecución. La acción ejecutiva prescribe según el tipo de título (3 a 5 años desde que se dictó la sentencia).

¿Se puede embargar el sueldo del deudor en un proceso ejecutivo?

Sí, el embargo de remuneraciones procede siempre que no afecte el mínimo vital. El art. 362 COGEP permite embargar hasta el 50% del excedente del salario básico unificado. En 2026, el salario básico es de $460, así que el monto embargable es el 50% de lo que exceda ese valor. No se pueden embargar pensiones alimenticias, fondos de reserva ni beneficios sociales.

¿Cuánto cuesta presentar una demanda ejecutiva?

El proceso ejecutivo es gratuito si el actor está patrocinado por la Defensoría Pública. Si contrata un abogado particular, los honorarios varían según el monto de la deuda y la complejidad del caso (generalmente entre 5% y 15% del valor reclamado). Los costos procesales incluyen tasas judiciales (mínimas para cuantías menores a 5.000 dólares), gastos de citación y honorarios del perito avaluador si se llega a remate.

¿Se puede apelar la sentencia del proceso ejecutivo?

Sí, la sentencia que ordena llevar adelante la ejecución es apelable. El recurso de apelación debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación (art. 256 COGEP). La apelación tiene efecto suspensivo limitado: no detiene el embargo preventivo, pero sí el remate de bienes hasta que la Corte Provincial resuelva.

¿Qué es el auto de pago en el proceso ejecutivo?

El auto de pago es la primera resolución judicial que dicta el juez después de calificar la demanda. En este auto, el juez ordena al demandado que pague la deuda en el plazo de 8 días, bajo apercibimiento de embargo y remate de bienes. También designa al depositario judicial de los bienes si se solicita embargo preventivo. El auto de pago debe contener la liquidación del monto adeudado.

¿Dónde consultar el estado de un proceso ejecutivo en Ecuador?

Puedes consultar el estado de cualquier proceso ejecutivo en el portal oficial de la Función Judicial a través de procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec. Busca por número de proceso, nombres de las partes o cédula. También puedes usar la guía de SATJE para preparar la consulta antes de ingresar datos en el sistema oficial.

Lucia Andrade

Autora de la guia

Lucia Andrade

Editora de guías ciudadanas

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Actualizado: 2026-07-06 Politica editorial Correcciones

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